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Artículo 7 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328888.

Texto oficial

Art. 7º.- Las concesiones marítimas y las destinaciones, se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 340, de 1960, y del presente reglamento, y por las normas que se establezcan en los correspondientes decretos. Las concesiones otorgadas en playas balneario, deberán cumplir en todo momento con las normas establecidas en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) Nº 1.340 bis, de 14 de Junio de 1941, y con las exigencias especiales que el decreto o resolución les fije, de acuerdo con la normativa vigente. La ejecución de rellenos artificiales, en los términos señalados en el artículo 1º, número 38), inciso 3º, del presente reglamento, deberá estar expresamente autorizada en el respectivo decreto de concesión, el que dispondrá la correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco del terreno de playa que se forme como consecuencia de los referidos rellenos.