Texto oficial
Art. 7º.- Las concesiones marítimas y las
destinaciones, se regirán por las disposiciones del D.F.L.
Nº 340, de 1960, y del presente reglamento, y por las
normas que se establezcan en los correspondientes decretos.
Las concesiones otorgadas en playas balneario, deberán
cumplir en todo momento con las normas establecidas en el
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las
Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) Nº
1.340 bis, de 14 de Junio de 1941, y con las exigencias
especiales que el decreto o resolución les fije, de acuerdo
con la normativa vigente.
La ejecución de rellenos artificiales, en los
términos señalados en el artículo 1º, número 38),
inciso 3º, del presente reglamento, deberá estar
expresamente autorizada en el respectivo decreto de
concesión, el que dispondrá la correspondiente
inscripción de dominio a favor del Fisco del terreno de
playa que se forme como consecuencia de los referidos
rellenos.