Texto oficial
Art. 8º.- No podrá otorgarse concesión o deberá
ésta dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos
adquiridos a cualquier título legítimo sobre el objeto de
la concesión, siempre que ésta impida, obstaculice o sea
incompatible con el libre ejercicio de tales derechos.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá denegarse una
solicitud de concesión marítima cuando terceros aleguen
que ella les irrogará perjuicio. En tal caso, el
solicitante dispondrá de un plazo de 30 días para lograr
con los afectados un acuerdo sobre el particular. Este plazo
regirá desde la fecha en que la autoridad marítima
comunique al solicitante la oposición que se ha manifestado
a la concesión que impetra.
Vencido el período antes señalado sin haberse
alcanzado acuerdo sobre la materia, el Ministerio
resolverá, luego de calificar la oposición pudiendo acoger
o denegar la solicitud.