Texto oficial
Art. 16º.- Los beneficiarios de concesiones que
comprenden el uso de mejoras fiscales, sin perjuicio de la
responsabilidad que según las normas generales les
corresponda por pérdida, daño o destrucción de aquéllas,
deberán constituir una garantía a favor del Fisco, en
boleta bancaria o póliza de seguro a la orden del Director,
por un monto equivalente a la tarifa anual de la mejora
fiscal, sin considerar las franquicias que los beneficien,
para responder de los deterioros no derivados de su uso
natural. Esta garantía se hará efectiva a la expiración
de la concesión previa calificación de los deterioros que
haga la Dirección. Si luego de solventados los gastos de
reparación de las mejoras fiscales hubiera excedentes,
éstos serán devueltos al concesionario. El monto de la
garantía deberá corresponder en todo momento a la tarifa
anual vigente de la mejora fiscal y los documentos que la
constituyen deberán permanecer en custodia en la Tesorería
Provincial.
En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantía
se determinará de acuerdo con la renta que hubiera debido
cobrarse.
No obstante, en las concesiones a cualquier título
otorgadas a las municipalidades y a las organizaciones de
pescadores artesanales legalmente constituidas, será
facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de
constituir la garantía, por razones fundadas, sin perjuicio
que el concesionario deberá manifestar en la escritura
pública a que se reduzca el decreto de concesión, su
compromiso de indemnizar cualquier riesgo o daño que sufran
las mejoras.