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Artículo 18 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328899.

Texto oficial

Art. 18º.- En aquellos casos en que las mejoras puedan ser retiradas sin detrimento del suelo y/o de ellas mismas, éstas deberán ser retiradas por quien fuera el titular de la concesión, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique al interesado el correspondiente decreto de término o caducidad, o la notificación del vencimiento del plazo. En caso contrario, la Dirección podrá disponer la remoción de las mejoras con cargo a la garantía prevista en el artículo 19, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.