Texto oficial
Art. 18º.- En aquellos casos en que las mejoras puedan
ser retiradas sin detrimento del suelo y/o de ellas mismas,
éstas deberán ser retiradas por quien fuera el titular de
la concesión, dentro del plazo de 90 días contados desde
la fecha en que la autoridad marítima notifique al
interesado el correspondiente decreto de término o
caducidad, o la notificación del vencimiento del plazo.
En caso contrario, la Dirección podrá disponer la
remoción de las mejoras con cargo a la garantía prevista
en el artículo 19, sin perjuicio de las acciones legales
que procedan.