Texto oficial
Art. 19º.- Todo concesionario cuyo proyecto considere
obras o construcciones en el lugar otorgado en concesión,
deberá constituir, previo a la reducción a escritura
pública del decreto respectivo, una garantía a favor del
Fisco, consistente en una boleta bancaria o póliza de
seguro a la orden del Director, por el equivalente al 5% del
presupuesto de la obra o construcción, la que se deberá
mantener vigente por un período igual al plazo de la
concesión más 6 meses. Al término de la ejecución de las
obras o construcciones, el concesionario reemplazará dicha
garantía por otra en iguales términos y porcentaje,
calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial
de las obras o construcciones practicada por el Servicio de
Impuestos Internos. Esta nueva garantía deberá ser
entregada a la autoridad marítima dentro del plazo de 90
días contados desde la fecha de término de las obras o
construcciones.
La garantía tendrá por finalidad cubrir el costo de
retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo que
quedaren instaladas o sin retirar al término o caducidad de
la concesión marítima, como asimismo de todos aquellos
gastos inherentes a la operación de la concesión, cuyo
pago se encuentre pendiente.
La autoridad marítima recibirá la garantía y la
entregará en custodia en la Tesorería Provincial.
En caso de que el concesionario, a su costo, restituya
el lugar concesionado en las condiciones originales o la
Dirección disponga la permanencia de las mejoras
introducidas, se le devolverá la garantía.
No obstante, en las concesiones a cualquier título
otorgadas a las municipalidades y a las organizaciones de
pescadores artesanales legalmente constituidas, será
facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de
constituir la garantía, por razones fundadas, sin perjuicio
que el concesionario deberá manifestar en la escritura
pública a que se reduzca el decreto de concesión, su
compromiso de indemnizar el costo y los gastos aludidos en
el inciso segundo del presente artículo.
Todo concesionario tiene la obligación de comunicar
por escrito a la Capitanía de Puerto, para el evento que
desee proceder a la construcción o instalación de
elementos fijos adheridos al suelo, siempre que no impliquen
la modificación o ampliación de la respectiva concesión.