Texto oficial
Art. 25º.- La solicitud de concesión marítima
deberá ser presentada por el interesado en la Capitanía de
Puerto, en un expediente que contenga, en dos ejemplares, el
formulario de solicitud y planos, estos últimos debidamente
respaldados para la utilización de medios electrónicos, y
según el tipo de concesión, los demás antecedentes e
informes establecidos en los artículos 26 y 27 del presente
reglamento, dirigido al Ministerio o la Dirección, según
proceda.
Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto
verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, en
coordinación con un Asesor Técnico de la Subsecretaría,
que todos los antecedentes e informes reglamentarios estén
completos y conformes; que los planos estén confeccionados
de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones
que al efecto imparta la Dirección; que exista
correspondencia entre la solicitud y los respectivos planos
y que el objeto de la solicitud se enmarque en la
zonificación del borde costero, elaborada conforme al D.S.
(M) Nº 475, de 14 de diciembre de 1994, que existiere.
En los casos que exista sobreposición con otra
concesión marítima o acuícola ya otorgadas, o que la
solicitud no se enmarque en la zonificación que se hubiere
establecido para el sector solicitado, el Capitán de Puerto
notificará personalmente al interesado sobre el particular,
devolviéndole definitivamente toda la documentación
presentada.
El interesado si desea persistir en su requerimiento
deberá modificar o corregir su solicitud mediante una nueva
presentación, pudiendo agregar estudios y/u otros
antecedentes.
En el evento que la sobreposición recaiga sólo sobre
solicitudes en trámite, luego de la señalada notificación
se continuará con la tramitación, si cumpliese con los
demás requisitos reglamentarios.
En caso de que el expediente se encuentre incompleto, o
de que la solicitud y planos no cumplan con las
disposiciones que establecen los artículos siguientes, el
Capitán de Puerto lo devolverá al interesado dentro del
plazo señalado en el inciso segundo, para que efectúe las
correcciones necesarias o agregue los antecedentes
reglamentarios, en tal caso se considerará que la solicitud
no ha ingresado a trámite.
Recibido el expediente conforme, el Capitán de Puerto
devolverá un ejemplar al interesado, debidamente visado y
fechado, adjuntando el certificado que acredita que la
solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C., asimismo hará
llegar un ejemplar directamente a la Subsecretaría de
Marina.
El Capitán de Puerto remitirá el expediente a la
Subsecretaría de Marina dentro de los 5 días siguientes a
su visación e ingreso al S.I.A.B.C..
Se considerará como fecha de inicio de la tramitación
de una concesión, la fecha del comprobante de inicio de
trámite emitido por el Capitán de Puerto, quien, además,
deberá entregar al solicitante una copia del expediente
debidamente visado.
Para el caso de una renovación, se considerará como
fecha de inicio del trámite la fecha indicada en el
certificado que acredita que la solicitud ha sido ingresada
al S.I.A.B.C..
Todos los gastos que origine cualquier tramitación,
legalización, escrituración y entrega de una concesión
serán de cargo del concesionario.