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Artículo 25 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328907.

Texto oficial

Art. 25º.- La solicitud de concesión marítima deberá ser presentada por el interesado en la Capitanía de Puerto, en un expediente que contenga, en dos ejemplares, el formulario de solicitud y planos, estos últimos debidamente respaldados para la utilización de medios electrónicos, y según el tipo de concesión, los demás antecedentes e informes establecidos en los artículos 26 y 27 del presente reglamento, dirigido al Ministerio o la Dirección, según proceda. Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, en coordinación con un Asesor Técnico de la Subsecretaría, que todos los antecedentes e informes reglamentarios estén completos y conformes; que los planos estén confeccionados de acuerdo con las normas técnicas y con las instrucciones que al efecto imparta la Dirección; que exista correspondencia entre la solicitud y los respectivos planos y que el objeto de la solicitud se enmarque en la zonificación del borde costero, elaborada conforme al D.S. (M) Nº 475, de 14 de diciembre de 1994, que existiere. En los casos que exista sobreposición con otra concesión marítima o acuícola ya otorgadas, o que la solicitud no se enmarque en la zonificación que se hubiere establecido para el sector solicitado, el Capitán de Puerto notificará personalmente al interesado sobre el particular, devolviéndole definitivamente toda la documentación presentada. El interesado si desea persistir en su requerimiento deberá modificar o corregir su solicitud mediante una nueva presentación, pudiendo agregar estudios y/u otros antecedentes. En el evento que la sobreposición recaiga sólo sobre solicitudes en trámite, luego de la señalada notificación se continuará con la tramitación, si cumpliese con los demás requisitos reglamentarios. En caso de que el expediente se encuentre incompleto, o de que la solicitud y planos no cumplan con las disposiciones que establecen los artículos siguientes, el Capitán de Puerto lo devolverá al interesado dentro del plazo señalado en el inciso segundo, para que efectúe las correcciones necesarias o agregue los antecedentes reglamentarios, en tal caso se considerará que la solicitud no ha ingresado a trámite. Recibido el expediente conforme, el Capitán de Puerto devolverá un ejemplar al interesado, debidamente visado y fechado, adjuntando el certificado que acredita que la solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C., asimismo hará llegar un ejemplar directamente a la Subsecretaría de Marina. El Capitán de Puerto remitirá el expediente a la Subsecretaría de Marina dentro de los 5 días siguientes a su visación e ingreso al S.I.A.B.C.. Se considerará como fecha de inicio de la tramitación de una concesión, la fecha del comprobante de inicio de trámite emitido por el Capitán de Puerto, quien, además, deberá entregar al solicitante una copia del expediente debidamente visado. Para el caso de una renovación, se considerará como fecha de inicio del trámite la fecha indicada en el certificado que acredita que la solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C.. Todos los gastos que origine cualquier tramitación, legalización, escrituración y entrega de una concesión serán de cargo del concesionario.