Texto oficial
Art. 26º.- El expediente de solicitud de concesión
marítima mayor deberá contener los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo a formato
obtenido del S.I.A.B.C. que también se encontrará
disponible en las Capitanías de Puerto, en la cual se
indique en forma precisa lo siguiente:
i) nombre completo o razón social del solicitante,
nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y
rol único tributario. En el caso de las personas jurídicas
deberá indicarse además el nombre, nacionalidad,
profesión, domicilio y rol único tributario de quien
actúe en su representación.
El domicilio designado en la solicitud se considerará
subsistente para todos los efectos legales, mientras el
interesado no haga formalmente otra designación.
En los casos que los solicitantes fueren personas
jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y
vigencia, así como la personería vigente de quien o
quienes concurren en su representación.
Tratándose de solicitudes de infraestructura portuaria
de apoyo a la pesca artesanal, en aquellas localidades donde
exista más de una organización beneficiaria, éstas
podrán constituirse como corporación de derecho privado u
otra especie de persona jurídica;
ii) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se encuentra
situado el sector o sectores solicitados, conteniendo los
demás datos e informaciones necesarios que permitan su
singularización;
iii) naturaleza de la concesión: terreno de playa, playa,
rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago;
iv) dimensiones de los deslindes que conforman su
perímetro, en metros; superficie en metros cuadrados o
volúmenes en metros cúbicos, según sea el caso. Deberán
singularizarse separadamente los sectores y tramos
solicitados según su naturaleza.
Situación exacta de los vértices o puntos de
referencia por métodos geodésicos aceptados por el
S.H.O.A., en datum WGS-84;
v) objeto de la concesión que se solicita, expresado en
forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a
cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza;
vi) si la concesión que se solicita es a título gratuito
u oneroso. Si el peticionario estuviere exento de todo o
parte del pago de rentas y/o tarifas por concesiones
marítimas o afecto a franquicias tributarias, deberá
indicarlo en su solicitud acompañando la documentación que
así lo acredite.
b) Plano en papel y en formato digital detallado de la
concesión solicitada, y plano de su ubicación,
especificando cada uno de los sectores y tramos según su
naturaleza (terrenos de playa, playa, etc.), e indicando con
precisión las líneas de la playa y de más baja marea de
acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección.
c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa,
deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción de
dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación
de vigencia. Si tales terrenos no se encuentran inscritos,
el interesado deberá solicitar su inscripción a la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
d) Certificado emitido por el SII, con el valor de la
tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos
de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales
incluidas en la solicitud, si las hubieren.
e) Certificado de la Dirección de Obras Municipales
correspondiente, si la solicitud comprende terrenos de playa
incluidos en áreas urbanas, indicando si las obras
proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión
marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plano
regulador vigente.
f) Certificado de la Dirección Regional del Servicio
Nacional de Pesca, respecto de si hubiere solicitudes de
concesiones de acuicultura ya otorgadas o en trámite,
cuando el o los sectores solicitados se encuentren ubicados
en áreas declaradas apropiadas para la acuicultura, y si
existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas
o parques y reservas marinas.
g) Certificado de la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas y
el destino que se pretende dar a la concesión marítima se
ajusta al uso de suelo, cuando se trate de terrenos de playa
ubicados en sectores rurales.
h) Certificado emitido por la Secretaría Regional
Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenos
de playa rurales, acerca de si los sectores solicitados en
concesión afectan programas de vialidad y/o de obras
portuarias.
El mencionado certificado se requerirá también si la
solicitud comprende sectores de playa colindantes con
sectores rurales.
i) Certificado emitido por el Servicio Agrícola y
Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 Kms. que rodea al
sector pretendido existen guaneras o es lugar de
aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se
refiera a sectores ubicados en la I, II o III Región del
país.
j) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la
solicitud tiene por objeto la instalación de viveros.
k) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en los
bienes que se solicitan, indicando los plazos y el capital
que se invertirá en las mismas;
deberá acreditarse la factibilidad técnica del
proyecto mediante antecedentes suscritos por profesionales
competentes.
l) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto
amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán
acompañar un Programa de Gestión, aprobado por el Servicio
Nacional de Pesca.
m) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura
portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán
acompañar un Programa de Mantenimiento y Conservación de
las Obras Portuarias, establecido por la Dirección de Obras
Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y un Programa
de Administración de las instalaciones solicitadas en
concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.