Texto oficial
Art. 27º.- El expediente de solicitud de concesión
marítima menor, destinación y de permiso o autorización,
en lo que le sea aplicable deberá contener los siguientes
documentos:
a) Solicitud dirigida al Ministro o al Director, según
corresponda, de acuerdo a formato obtenido del S.I.A.B.C.
que también se encontrará disponible en las Capitanías de
Puerto, en la cual se indique, en forma precisa, lo
siguiente:
i) nombre completo o razón social del solicitante,
nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y
rol único tributario. En el caso de las personas jurídicas
deberá indicarse además el nombre, nacionalidad,
profesión, domicilio y rol único tributario de quien
actúe en su representación.
El domicilio designado en la solicitud se considerará
subsistente para todos los efectos legales, mientras el
interesado no haga formalmente otra designación.
En los casos que los solicitantes fueren personas
jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y
vigencia, así como la personería vigente de quien o
quienes concurren en su representación.
Tratándose de solicitudes de infraestructura portuaria
de apoyo a la pesca artesanal, en aquellas localidades donde
exista más de una organización beneficiaria, éstas
podrán constituirse como corporación de derecho privado u
otra especie de persona jurídica;
ii) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se encuentra
situado el sector o sectores solicitados, conteniendo los
demás datos e informaciones necesarios que permitan su
singularización;
iii) naturaleza de la concesión: terreno de playa, playa,
rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago;
iv) dimensiones de los deslindes que conforman su
perímetro, en metros; superficie en metros cuadrados o
volúmenes en metros cúbicos, según sea el caso. Deberán
singularizarse separadamente los sectores y tramos
solicitados, según su naturaleza, y se entregarán los
vértices de referencia del sector solicitado que estén
determinados por el sistema de posicionamiento global (GPS);
v) objeto de la concesión que se solicita, expresado en
forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a
cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza;
vi) si la concesión que se solicita es a título gratuito
u oneroso. Si el peticionario estuviere exento total o
parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones
marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá
indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación
que así lo acredite.
b) Plano en papel y en formato digital de la concesión
solicitada y plano de su ubicación, elaborados conforme con
las instrucciones que al efecto imparta la Dirección,
especificando cada uno de los sectores y tramos, según su
naturaleza (terrenos de playa, playa, etc.) e indicando la
línea de la playa y de más baja marea.
c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa,
deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción de
dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación
de vigencia. Si tales terrenos no se encuentran inscritos,
el interesado deberá solicitar su inscripción a la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
d) Para las concesiones marítimas menores y,
destinaciones y permisos o autorizaciones, solamente se
incluirán los siguientes certificados, según sea
pertinente:
i)del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la
tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos
de playa y de playa y el comercial de las mejoras fiscales
incluidas en la solicitud.
Prescindirán de este certificado las destinaciones;
ii) de la Dirección de Obras Municipales
correspondiente, si la solicitud comprende terrenos de playa
urbanos, indicando si las obras proyectadas y el destino que
se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso
de suelo establecido en el plano regulador vigente;
iii) de la Dirección Regional del Servicio Nacional de
Pesca, respecto de si hubiere solicitudes de concesiones de
acuicultura ya otorgadas o en trámite, cuando el o los
sectores solicitados se encuentren ubicados en áreas
declaradas aptas para la acuicultura;
iv) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras
Públicas, cuando se trate de terrenos de playa rurales,
acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan
programas de vialidad y/o de obras portuarias.
El mencionado certificado se requerirá también si la
solicitud comprende sectores de playa colindantes con
sectores rurales;
v) del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en
el radio de 2 Kms. que rodea al sector pretendido existen
guaneras o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas,
cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en la I,
II o III Región del país;
vi) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas y el destino
que se pretende dar a la concesión marítima se ajusta al
uso de suelo, cuando se trate de terrenos de playa ubicados
en sectores rurales.
e) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la
solicitud tiene por objeto la instalación de viveros.
f) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en los
bienes que se solicitan, indicando los plazos y el capital
que se invertirá.
g) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto
amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán
acompañar un Programa de Gestión, aprobado por el Servicio
Nacional de Pesca.
h) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales, legalmente constituidas, sobre infraestructura
portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán
acompañar un Programa de Mantenimiento y Conservación de
las Obras Portuarias, aprobado por la Dirección de Obras
Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y un Programa
de Administración de las instalaciones solicitadas en
concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.