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Artículo 27 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328910.

Texto oficial

Art. 27º.- El expediente de solicitud de concesión marítima menor, destinación y de permiso o autorización, en lo que le sea aplicable deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Ministro o al Director, según corresponda, de acuerdo a formato obtenido del S.I.A.B.C. que también se encontrará disponible en las Capitanías de Puerto, en la cual se indique, en forma precisa, lo siguiente: i) nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y rol único tributario. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y rol único tributario de quien actúe en su representación. El domicilio designado en la solicitud se considerará subsistente para todos los efectos legales, mientras el interesado no haga formalmente otra designación. En los casos que los solicitantes fueren personas jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación. Tratándose de solicitudes de infraestructura portuaria de apoyo a la pesca artesanal, en aquellas localidades donde exista más de una organización beneficiaria, éstas podrán constituirse como corporación de derecho privado u otra especie de persona jurídica; ii) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados, conteniendo los demás datos e informaciones necesarios que permitan su singularización; iii) naturaleza de la concesión: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago; iv) dimensiones de los deslindes que conforman su perímetro, en metros; superficie en metros cuadrados o volúmenes en metros cúbicos, según sea el caso. Deberán singularizarse separadamente los sectores y tramos solicitados, según su naturaleza, y se entregarán los vértices de referencia del sector solicitado que estén determinados por el sistema de posicionamiento global (GPS); v) objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza; vi) si la concesión que se solicita es a título gratuito u oneroso. Si el peticionario estuviere exento total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que así lo acredite. b) Plano en papel y en formato digital de la concesión solicitada y plano de su ubicación, elaborados conforme con las instrucciones que al efecto imparta la Dirección, especificando cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza (terrenos de playa, playa, etc.) e indicando la línea de la playa y de más baja marea. c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa, deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia. Si tales terrenos no se encuentran inscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. d) Para las concesiones marítimas menores y, destinaciones y permisos o autorizaciones, solamente se incluirán los siguientes certificados, según sea pertinente: i)del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud. Prescindirán de este certificado las destinaciones; ii) de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente; iii) de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, respecto de si hubiere solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas o en trámite, cuando el o los sectores solicitados se encuentren ubicados en áreas declaradas aptas para la acuicultura; iv) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de terrenos de playa rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias. El mencionado certificado se requerirá también si la solicitud comprende sectores de playa colindantes con sectores rurales; v) del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 Kms. que rodea al sector pretendido existen guaneras o es lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando la solicitud se refiera a sectores ubicados en la I, II o III Región del país; vi) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajusta al uso de suelo, cuando se trate de terrenos de playa ubicados en sectores rurales. e) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la solicitud tiene por objeto la instalación de viveros. f) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos y el capital que se invertirá. g) Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de Gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca. h) Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de Mantenimiento y Conservación de las Obras Portuarias, aprobado por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y un Programa de Administración de las instalaciones solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.