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Artículo 28 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328911.

Texto oficial

Art. 28º.- La solicitud de renovación de una concesión marítima mayor o menor se presentará antes del vencimiento de aquella y con una anticipación no mayor a seis meses, en dos ejemplares, de acuerdo a formato obtenido del S.I.A.B.C. que se encontrarán también disponible en las Capitanías de Puerto, ante el Capitán de Puerto, dirigida al Ministerio, acompañando a ésta los siguientes antecedentes: a) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión. No se considerarán para la determinación de la renta, las mejoras introducidas por el concesionario durante la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita. b) Si los solicitantes fueren personas jurídicas, deberán acreditar su vigencia, y la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación. c) Tratándose de concesiones cuyo objeto sea habitacional, comercial o recreacional, se deberá acompañar un informe del Servicio de Salud correspondiente, que certifique que el sistema de evacuación de aguas servidas cumple con las normas vigentes. d) Las solicitudes de renovación de concesiones otorgadas para amparar infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal deberán, además, adjuntar los informes del Servicio Nacional de Pesca y de la Dirección de Obras Portuarias sobre el cumplimiento del programa de gestión y de administración, mantenimiento y conservación, respectivamente. Las solicitudes deberán indicar el número del decreto que otorgó la concesión que se solicita renovar, y la individualización del solicitante conforme con lo indicado en la letra a), i) del artículo precedente. Presentada la solicitud, el Capitán de Puerto verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, en coordinación con un Asesor Técnico de la Subsecretaría, que ésta corresponda a la concesión que se solicita renovar, que se haya cumplido el objeto de la concesión, que se encuentre al día en el pago de renta y/o tarifa y que el expediente contenga los antecedentes reglamentarios. Si se encontrare conforme, devolverá un ejemplar del expediente de la solicitud al interesado, debidamente visado, adjuntando el certificado que acredita que la solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C., con fecha y hora de recepción; remitiendo el otro expediente directamente a la Subsecretaría, dentro de los 5 días siguientes a su recepción. Aquella solicitud de renovación que incluya modificaciones a la superficie concedida o altere el objeto de la concesión, se tramitará, de acuerdo con lo establecido en los artículos relativos al otorgamiento de concesión.