Texto oficial
Art. 28º.- La solicitud de renovación de una
concesión marítima mayor o menor se presentará antes del
vencimiento de aquella y con una anticipación no mayor a
seis meses, en dos ejemplares, de acuerdo a formato obtenido
del S.I.A.B.C. que se encontrarán también disponible en
las Capitanías de Puerto, ante el Capitán de Puerto,
dirigida al Ministerio, acompañando a ésta los siguientes
antecedentes:
a) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, con el valor de la tasación fiscal del metro
cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa y el
comercial de las mejoras fiscales incluidas en la
concesión. No se considerarán para la determinación de la
renta, las mejoras introducidas por el concesionario durante
la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita.
b) Si los solicitantes fueren personas jurídicas,
deberán acreditar su vigencia, y la personería vigente de
quien o quienes concurren en su representación.
c) Tratándose de concesiones cuyo objeto sea
habitacional, comercial o recreacional, se deberá
acompañar un informe del Servicio de Salud correspondiente,
que certifique que el sistema de evacuación de aguas
servidas cumple con las normas vigentes.
d) Las solicitudes de renovación de concesiones otorgadas
para amparar infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la
pesca artesanal deberán, además, adjuntar los informes del
Servicio Nacional de Pesca y de la Dirección de Obras
Portuarias sobre el cumplimiento del programa de gestión y
de administración, mantenimiento y conservación,
respectivamente.
Las solicitudes deberán indicar el número del decreto
que otorgó la concesión que se solicita renovar, y la
individualización del solicitante conforme con lo indicado
en la letra a), i) del artículo precedente.
Presentada la solicitud, el Capitán de Puerto
verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, en
coordinación con un Asesor Técnico de la Subsecretaría,
que ésta corresponda a la concesión que se solicita
renovar, que se haya cumplido el objeto de la concesión,
que se encuentre al día en el pago de renta y/o tarifa y
que el expediente contenga los antecedentes reglamentarios.
Si se encontrare conforme, devolverá un ejemplar del
expediente de la solicitud al interesado, debidamente
visado, adjuntando el certificado que acredita que la
solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C., con fecha y hora
de recepción; remitiendo el otro expediente directamente a
la Subsecretaría, dentro de los 5 días siguientes a su
recepción.
Aquella solicitud de renovación que incluya
modificaciones a la superficie concedida o altere el objeto
de la concesión, se tramitará, de acuerdo con lo
establecido en los artículos relativos al otorgamiento de
concesión.