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Artículo 29 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328912.

Texto oficial

Art. 29º.- La Dirección, elaborará un informe que considerará, entre otros, los siguientes aspectos: a) Superposición con otras concesiones o destinaciones otorgadas o en trámite. b) Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación establecida, en conformidad con el D.S. (M) Nº 475, de 14 de Diciembre de 1994. c) Procedencia de requerir, en el decreto de concesión, el sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley Nº 19.300 y su Reglamento, y al D.S. (M) Nº 1, de 06 de enero de 1992, que aprobó el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales o reglamentarios. d) Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. e) La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud. La Dirección, remitirá su informe a la Subsecretaría de Marina a través del S.I.A.B.C.. Tratándose de solicitudes de renovación de concesiones mayores o menores, la Dirección emitirá un informe acerca del cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario y de la conveniencia de renovarla.