Texto oficial
Art. 29º.- La Dirección, elaborará un informe que
considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Superposición con otras concesiones o destinaciones
otorgadas o en trámite.
b) Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en
relación con el desarrollo de los intereses marítimos del
sector y de la zonificación establecida, en conformidad con
el D.S. (M) Nº 475, de 14 de Diciembre de 1994.
c) Procedencia de requerir, en el decreto de concesión,
el sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental de la Ley Nº 19.300 y su Reglamento, y al D.S.
(M) Nº 1, de 06 de enero de 1992, que aprobó el Reglamento
para el Control de la Contaminación Acuática, sin
perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales o
reglamentarios.
d) Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida
humana en el mar.
e) La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la
solicitud.
La Dirección, remitirá su informe a la Subsecretaría
de Marina a través del S.I.A.B.C..
Tratándose de solicitudes de renovación de
concesiones mayores o menores, la Dirección emitirá un
informe acerca del cumplimiento de las obligaciones por
parte del concesionario y de la conveniencia de renovarla.