Texto oficial
Art. 43º.- El decreto supremo que autorice la
transferencia otorgará simultáneamente la concesión al
adquirente. Este decreto deberá ser reducido a escritura
pública por el adquirente, dentro del plazo de 30 días
contados desde la fecha en que la autoridad marítima
notifique oficialmente al interesado el correspondiente
decreto.
El plazo anterior podrá ser ampliado en 30 días, lo
que se expresará en el mismo decreto, cuando se trate de
concesiones otorgadas en islas o zonas aisladas.