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Artículo 43 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328928.

Texto oficial

Art. 43º.- El decreto supremo que autorice la transferencia otorgará simultáneamente la concesión al adquirente. Este decreto deberá ser reducido a escritura pública por el adquirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique oficialmente al interesado el correspondiente decreto. El plazo anterior podrá ser ampliado en 30 días, lo que se expresará en el mismo decreto, cuando se trate de concesiones otorgadas en islas o zonas aisladas.