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Artículo 44 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328929.

Texto oficial

Art. 44º.- La concesión que se otorgue en virtud de una transferencia no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior. Deberá otorgarse para el mismo objeto y con idénticas exigencias y modalidades.