Texto oficial
Art. 46º.- Las concesiones que incluyan el uso de
mejoras fiscales construidas por el Estado y entregadas a
organizaciones de pescadores artesanales legalmente
constituidas, que en todo o parte se transfieran, cedan o
arrienden a personas distintas de las antedichas
organizaciones, deberán pagar la renta y/o tarifa que
corresponda de acuerdo con el régimen general.
En todo caso, estas solicitudes deberán contar,
además, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y de
la Dirección de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento
de los programas de gestión y de administración,
mantenimiento y conservación, respectivamente.