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Artículo 46 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328931.

Texto oficial

Art. 46º.- Las concesiones que incluyan el uso de mejoras fiscales construidas por el Estado y entregadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que en todo o parte se transfieran, cedan o arrienden a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán pagar la renta y/o tarifa que corresponda de acuerdo con el régimen general. En todo caso, estas solicitudes deberán contar, además, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y de la Dirección de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento de los programas de gestión y de administración, mantenimiento y conservación, respectivamente.