Texto oficial
Art. 47º.- Cuando el concesionario cometiere alguna
infracción que a juicio de la autoridad marítima no fuere
grave, ésta deberá requerirlo por escrito, amonestarlo,
concederle un plazo de gracia, para que subsane la
infracción, prorrogable cuando presente nuevos antecedentes
que así lo ameriten, o disponer las medidas que el caso
aconseje a fin de corregir la infracción. Si dentro del
plazo fijado el concesionario no hubiere corregido la
infracción, la Dirección procederá a aplicarle una multa
a favor del Fisco de hasta el 50% de la renta y/o tarifa
anual de la concesión.
Si se trata de una concesión gratuita, la multa será
de hasta 12 UTM.
De toda intervención de la autoridad marítima se
dejará constancia por escrito.