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Artículo 48 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328934.

Texto oficial

Art. 48º.- De toda sanción impuesta por la autoridad marítima podrá solicitarse reconsideración, sin perjuicio del derecho del afectado de apelar para ante el Ministro de Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, quien fallará en conciencia, sin forma de juicio y su resolución no será objeto de recurso alguno. Las apelaciones no suspenderán el cobro de las multas impuestas por la autoridad marítima.