Texto oficial
Art. 48º.- De toda sanción impuesta por la autoridad
marítima podrá solicitarse reconsideración, sin perjuicio
del derecho del afectado de apelar para ante el Ministro de
Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados desde la fecha de la notificación, quien fallará
en conciencia, sin forma de juicio y su resolución no será
objeto de recurso alguno.
Las apelaciones no suspenderán el cobro de las multas
impuestas por la autoridad marítima.