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Artículo 49 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328935.

Texto oficial

Art. 49º.- Toda persona que obtenga un permiso o autorización para la extracción de materiales varios o para botadero, y a quien se le compruebe que ha extraído o botado mayor cantidad que la autorizada, pagará una multa a favor del Fisco de hasta un 300% del valor de la tarifa.