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Artículo 50 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328936.

Texto oficial

Art. 50º.- A los concesionarios a título gratuito que lucren con los materiales de extracción o que los destinen o empleen en obras distintas de las señaladas en la resolución respectiva, se les pondrá término al permiso o autorización, quedando obligados a pagar la tarifa correspondiente por la cantidad de metros cúbicos autorizada.