Texto oficial
Art. 50º.- A los concesionarios a título gratuito que
lucren con los materiales de extracción o que los destinen
o empleen en obras distintas de las señaladas en la
resolución respectiva, se les pondrá término al permiso o
autorización, quedando obligados a pagar la tarifa
correspondiente por la cantidad de metros cúbicos
autorizada.