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Artículo 51 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328937.

Texto oficial

Art. 51º.- La autoridad marítima deberá denunciar, a las autoridades pertinentes, a aquellas personas que sean sorprendidas extrayendo o transportando materiales provenientes de sectores sujetos a tuición del Ministerio, o usando dichos sectores como botaderos, sin contar con el permiso correspondiente.