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Artículo 52 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328938.

Texto oficial

Art. 52º.- Las denuncias por infracciones cometidas por los concesionarios deberán presentarse en la Capitanía de Puerto.