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Artículo 53 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328939.

Texto oficial

Art. 53º.- Son infracciones graves, y por consiguiente causales de caducidad de la concesión, las siguientes: a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales. b) La infracción de cualquier disposición del D.F.L. N° 340, de 1960, o del presente reglamento, siempre que la Autoridad Marítima no la califique de menos grave, en cuyo caso de aplicarán las medidas contempladas en el artículo 47. c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión.