Texto oficial
Art. 53º.- Son infracciones graves, y por consiguiente
causales de caducidad de la concesión, las siguientes:
a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la
concesión, correspondiente a un período anual o a dos
períodos semestrales.
b) La infracción de cualquier disposición del D.F.L. N°
340, de 1960, o del presente reglamento, siempre que la
Autoridad Marítima no la califique de menos grave, en cuyo
caso de aplicarán las medidas contempladas en el artículo
47.
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el decreto que otorgó la concesión.