Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328941.

Texto oficial

Art. 54º.- La caducidad se dispondrá por decreto del Ministerio, previa comprobación fehaciente de la infracción calificada como grave. Los afectados podrán solicitar reconsideración de dicha sanción dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique por carta certificada el decreto correspondiente. La decisión que adopte el Ministro de Defensa Nacional, no será objeto de recurso alguno.