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Artículo 55 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328942.

Texto oficial

Art. 55º.- Desde la fecha de notificación del correspondiente decreto de caducidad o del rechazo de la reconsideración, en su caso, los afectados perderán toda preferencia respecto de quienes soliciten nuevas concesiones sobre los sectores comprometidos con la caducidad.