Texto oficial
Art. 60º.- Si a la persona que hubiere incurrido en
una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima,
como retribución por el uso del bien deberá enterar en
arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta
y/o tarifa de la concesión, la renta y/o tarifa que
corresponda al lapso de la ocupación ilegal, la que será
fijada en el mismo decreto que le otorgue la concesión
marítima, de acuerdo con los montos y normas vigentes a la
fecha de expedición de dicho decreto.
Las obras o construcciones realizadas durante el
período de ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la
respectiva concesión, son mejoras fiscales, y les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 16 del presente
reglamento y quedarán gravadas con las tarifas establecidas
en el artículo 61.