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Artículo 70 TER del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 10091740.

Texto oficial

Artículo 70 ter.- La Central podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. En el caso de productos sanitarios importados, la Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de la orden de compra, o la constitución de garantías de fiel cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago, las medidas necesarias que permitan verificar la conformidad en la recepción de los productos. Previamente, el Director deberá dictar una resolución fundada, basada en motivos calificados por la autoridad sanitaria, tales como la insuficiente capacidad de oferta o el desabastecimiento de productos sanitarios, y en razones de práctica o regulación comercial internacional.