Texto oficial
Artículo 70 ter.- La Central podrá importar,
adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y
vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás
productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y
facultades.
En el caso de productos sanitarios importados, la
Central podrá exceptuarse de la obligación de suscribir el
contrato de suministro, bastando al efecto la aceptación de
la orden de compra, o la constitución de garantías de fiel
cumplimiento, para lo cual deberá adoptar, antes del pago,
las medidas necesarias que permitan verificar la conformidad
en la recepción de los productos. Previamente, el Director
deberá dictar una resolución fundada, basada en motivos
calificados por la autoridad sanitaria, tales como la
insuficiente capacidad de oferta o el desabastecimiento de
productos sanitarios, y en razones de práctica o
regulación comercial internacional.