Texto oficial
Artículo 130 bis.- Créase un Consejo Consultivo sobre
Seguros Previsionales de Salud, de carácter técnico, en
adelante e indistintamente el "Consejo", que tendrá como
función asesorar a la Superintendencia de Salud en el
proceso de presentación, evaluación y aprobación de los
planes de pago y ajustes de las Instituciones de Salud
Previsional, por restitución de cobros realizados en exceso
por aplicar tablas de factores elaboradas por dichas
instituciones distintas a la Tabla Única de Factores de la
Superintendencia de Salud.
Las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas
del Consejo no tendrán el carácter de vinculantes y serán
remitidos a la Superintendencia de Salud. Deberán ponerse a
disposición del público a través de la página web
institucional de la Superintendencia, en el plazo máximo de
treinta días corridos desde dicha remisión.
La Superintendencia de Salud deberá justificar de
forma clara y precisa en su pronunciamiento la circunstancia
de no integrar o rechazar las opiniones, pronunciamientos,
estudios y propuestas del Consejo, el cual deberá estar a
disposición del público a través de su página web
institucional en el plazo máximo de treinta días corridos
desde que se dicte la resolución.