Texto oficial
Artículo 130 ter.- El Consejo estará constituido por
cinco personas, de vasta experiencia profesional y/o
académica comprobada, en materias de salud pública,
economía de salud o derecho sanitario.
Los consejeros durarán en su cargo el tiempo que
requieran para su cometido en virtud de lo establecido en el
artículo 130 bis.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a percibir
una dieta equivalente a quince unidades de fomento por cada
sesión a la que asistan, con un máximo de sesenta unidades
de fomento por cada mes calendario. Esta dieta será
compatible con otros ingresos que perciba cada consejero.
Les corresponderá a los consejeros designar a uno de
ellos como presidente del Consejo, quien presidirá las
sesiones. Asimismo, deberán elegir a uno de ellos como
subrogante del presidente del Consejo.