Texto oficial
Artículo 130 quáter.- La calidad de consejero será
incompatible con el ejercicio de los cargos de ministro de
Estado, subsecretario, diputado, senador, delegado
presidencial regional o provincial, alcalde, concejal,
gobernador regional, consejero regional, miembro del
escalafón primario del Poder Judicial, fiscal del
Ministerio Público, funcionario del Banco Central de Chile,
miembro de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública y miembro de los órganos de dirección de los
partidos políticos.