Texto oficial
Artículo 130 sexies.- Serán causales de cesación en
el cargo de consejero las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena a pena aflictiva.
d) El fallecimiento de la persona.
e) Incapacidad psíquica o física sobreviniente para
el desempeño del cargo.
f) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad a las que se refieren los dos artículos
anteriores.
g) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas
sobre probidad administrativa. Se entenderá como tal el
incumplimiento de las normas señaladas en el artículo 130
septies, y particularmente, el incumplimiento del deber de
abstención señalado en el mismo.
h) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como
consejero. Se entenderá como falta grave, entre otras, la
inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a
cuatro sesiones del Consejo, durante un mismo año
calendario, así como el incumplimiento del deber de reserva
y secreto establecido en el artículo 130 octies.
El consejero respecto del cual se verificare alguna
causal de las contenidas en los literales c) a e) cesará
automáticamente en su cargo, debiendo comunicarse de
inmediato dicha circunstancia al Consejo.
La verificación de las causales señaladas en los
literales g) y h) será realizada por el resto del Consejo,
en sesión convocada especialmente para tal efecto, de
acuerdo con lo establecido en el reglamento. Para este caso,
el Consejo podrá sesionar sin necesidad de que sea
convocado por el Superintendente.