Texto oficial
Artículo 144 sexies.- El Fondo Nacional de Salud
adjudicará mediante licitación pública el otorgamiento de
la cobertura financiera complementaria a la que accederán
las personas que se inscriban en la Modalidad de Cobertura
Complementaria.
El proceso de licitación se regirá por las normas y
condiciones establecidas en las respectivas Bases, las que
deberán ser públicas, contener criterios y requisitos
objetivos, y respetar los principios de igualdad y libre
concurrencia entre los oferentes.
Las Bases de Licitación para cada proceso serán
establecidas por el Fondo Nacional de Salud, mediante
resolución, que deberá ser suscrita además por la
Dirección de Presupuestos.
Estas Bases contendrán las condiciones necesarias para
la adjudicación de la licitación y la continuidad en la
cobertura financiera complementaria de las personas
inscritas en esta modalidad, debiendo, a lo menos,
establecer los siguientes elementos:
a) Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y
modalidades de aclaración de las Bases, la entrega y la
apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la
adjudicación y la firma del contrato respectivo.
b) Las condiciones y exigencias que deberán cumplir
las ofertas.
c) Los criterios objetivos que serán considerados para
adjudicar la licitación, entre los que deberá incluirse un
valor de la prima, un monto de tope de cobertura financiera
complementaria anual y las condiciones especiales de precio
de prima para grupos familiares.
d) La forma de designación de las comisiones
evaluadoras.
e) El plazo de duración del contrato, el que no podrá
ser superior a cuatro años.
f) Las condiciones de otorgamiento de la cobertura
financiera complementaria y del seguro catastrófico,
incluyendo el deducible conforme al artículo 144 quáter,
el que deberá establecerse en proporción a la prima
complementaria.
g) Las condiciones y exigencias que deberán cumplir
las compañías de seguros tanto al momento de participar en
los procesos licitatorios como durante la ejecución del
contrato adjudicado. Entre las condiciones y exigencias que
deberán establecerse, estarán aquellas referidas a la o
las clasificaciones de riesgo mínimas con las que deberá
contar cada oferente al momento de la licitación, el
patrimonio mínimo y el patrimonio de riesgo que pueda
requerirse especialmente para la oferta de esta cobertura,
las reservas técnicas, los instrumentos, activos y límites
de inversión que determine la Comisión para el Mercado
Financiero de acuerdo con las normas del decreto con fuerza
de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Sin
perjuicio de lo anterior, no podrán participar en la
licitación aquellas compañías de seguros que se
encuentren al momento de iniciado el proceso de licitación
o se hayan encontrado dentro de los últimos doce meses
anteriores, en alguna de las situaciones descritas en el
Título IV del mismo texto legal.
h) La determinación de las medidas a aplicar en los
casos de incumplimiento del contrato y de las causales
expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como
el procedimiento para su aplicación.
i) Las modificaciones y las causales de terminación de
los contratos.
j) Las características y condiciones generales de la
póliza, incluyendo el porcentaje de cobertura financiera
complementaria, el valor referencial de la prima y las
fórmulas de adecuación de la misma, un monto mínimo
referencial de tope de cobertura financiera complementaria
anual y las condiciones especiales de precio de prima para
grupos familiares.
k) Cualquier otra condición que el Fondo Nacional de
Salud estime pertinente o necesaria para el correcto
desarrollo de la Modalidad de Cobertura Complementaria.