Texto oficial
Artículo 140 quáter.- Podrán acceder al Sistema de
Acceso Priorizado todas las personas beneficiarias del Fondo
Nacional de Salud que cumplan con las condiciones médicas
necesarias para la intervención y con los requisitos que se
establecen en los artículos siguientes. Dicho acceso
estará limitado por la disponibilidad presupuestaria que
contemple el decreto referido en el artículo 140 ter para
el año calendario correspondiente.