Texto oficial
Artículo 140 septies.- El Fondo Nacional de Salud
velará por el correcto funcionamiento del Sistema de Acceso
Priorizado. Corresponderá a la Superintendencia de Salud el
conocimiento de los reclamos que las personas beneficiarias
interpongan en contra del Fondo Nacional de Salud por el
acceso al referido sistema y sus beneficios, en conformidad
al artículo 117 y siguientes.