Texto oficial
Artículo 45.- Los establecimientos de salud D.L. N° 2763/79
dependientes de los Servicios de Salud, que tengan menor Art. 25 Ñ
complejidad técnica, desarrollo de especialidades, Ley N° 19.937
organización administrativa y número de prestaciones, Art. 1°, N° 22)
tendrán las atribuciones que señala este Título si
cumplen los requisitos que se determinen conforme el
artículo 47.
Un reglamento, que será suscrito por los Ministros de
Salud y de Hacienda, deberá regular, entre otras materias,
el sistema de obtención de las atribuciones y el proceso de
evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos y
los mecanismos de evaluación y control de su gestión.
Asimismo, podrá establecer diferentes requisitos y
mecanismos de evaluación de acuerdo a la complejidad,
especialización de los recursos humanos, organización
administrativa y prestaciones que otorguen, como también
aquellos requisitos mínimos y comunes que todos éstos
deberán cumplir, entre los que se deberá contemplar la
gestión del personal y la gestión del cuidado.
Mediante resolución fundada de los Ministerios de
Salud y de Hacienda, se reconocerán los establecimientos
que cumplan los estándares señalados, los que estarán
sujetos a las normas de este Título, conforme el inciso
primero.