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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653856.

Texto oficial

Artículo 46.- Al Director del Establecimiento D.L. N° 2763/79 corresponderá programar, dirigir, coordinar, supervisar y Art. 25 O controlar todas las actividades de éste para que ellas se Ley N° 19.937 desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual Art. 1°, N° 22) tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del establecimiento; b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento; c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes; d) Presentar anualmente al Director del Servicio el proyecto de presupuesto del Establecimiento y ejecutarlo una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; e) Estudiar y presentar al Director del Servicio, iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar las acciones de salud, indicando sus fuentes de financiamiento; f) En materias de personal el Director podrá: - designar suplentes; - contratar personal, siempre que no implique aumento de la dotación del Establecimiento; - aceptar renuncias voluntarias; - designar funcionarios en comisiones de servicios y cometidos funcionales; - destinar funcionarios dentro del mismo Establecimiento o a otros dependientes del Servicio; - autorizar, conceder o reconocer feriados; permisos con o sin goce de remuneraciones dentro del país; licencias por enfermedad, reposos preventivos o maternales; y reconocer, prorrogar y poner término a asignaciones familiares y prenatales; - ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos; aplicar medidas disciplinarias, inclusive la suspensión de funciones; absolver, sobreseer y resolver sobre todas las materias relacionadas con esos procedimientos; - declarar accidentes en actos de servicio, y g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones específicas que les delegue o encomiende el Director del Servicio y el reglamento.