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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653867.

Texto oficial

Artículo 54.- El Fondo Nacional de Salud estará D.L. Nº 2763/79 organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de Art. 31 que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente. Ley Nº 19.650 En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Art. 1º Nº 6 la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y Ley Nº 19.937 sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° Art. 1º Nº 25) 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la letra a) del artículo 53 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Salud.