Texto oficial
Artículo 54.- El Fondo Nacional de Salud estará D.L. Nº 2763/79
organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de Art. 31
que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente. Ley Nº 19.650
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Art. 1º Nº 6
la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y Ley Nº 19.937
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° Art. 1º Nº 25)
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y en la letra a) del artículo 53 de este
cuerpo legal, el Director determinará la estructura y
organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como
los cometidos que correspondan a cada uno de los
departamentos y las que les competan a las direcciones
regionales o zonales para el ejercicio de las funciones
asignadas al Fondo Nacional de Salud.