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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653878.

Texto oficial

Artículo 61.- Serán atribuciones del Director: D.L. Nº 2763/79 a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el Art. 39 funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, D.L. Nº 2763/79 políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Art. 39, Salud; letra a) b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes Nº D.L. Nº 2763/79 4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y otras normas legales Art. 39, y reglamentarias confieren al Director General de Salud en letra b) las materias de competencia del Instituto; c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en D.L. Nº 2763/79 asuntos comprendidos en las funciones del Instituto; Art. 39, d) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, letra c) toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e D.L. Nº 2763/79 inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso Art. 39, aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, letra d) pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transacción deberán ser aprobados por Ley Nº 19.937 resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de Art. 1º Nº 28) sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. letra a) Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977; e) Proponer al Ministerio de Salud, para su D.L. Nº 2763/79 aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual Art. 39, del Instituto; letra e) f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y D.L. Nº 2763/79 velar por su inversión, uso y conservación de acuerdo con Art. 39, las normas que rigen la materia; letra f) g) Proponer al Ministerio de Salud, para su D.L. Nº 2763/79 aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Art. 39, Instituto por el ejercicio de sus funciones de control; letra g) h) Celebrar convenios de prestación de servicios, D.L. Nº 2763/79 asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas Art. 39, o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la letra h) forma y condiciones que determine el reglamento; i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o D.L. Nº 2763/79 entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el Art. 39, mejor cumplimiento de las funciones del Instituto; letra i) j) Designar a los funcionarios y poner término a sus D.L. Nº 2763/79 servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos Art. 39, relativos al personal de Instituto, con las facultades letra j) propias de un jefe superior de servicio; k) Determinar y modificar la estructura interna del D.L. N° 2763/79, Instituto, en conformidad con el artículo 64; Art. 39, l) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N° letra k) 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se Ley Nº 19.937 fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de Art. 1º Nº 28) 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; letra b) m) Encomendar las labores operativas de inspección o Ley Nº 19.937 verificación del cumplimiento de las normas de su Art. 1º Nº 28) competencia, a terceros idóneos debidamente certificados letra c) conforme al reglamento respectivo; Ley Nº 19.937 n) Conferir mandatos en asuntos determinados, y Art. 1º Nº 28) ñ) Ejercer las demás funciones que le asignen las letra d) leyes y reglamentos. Ley N° 19.937, Art.1°, N° 28 letra d) D.L. 2763/79, Art. 39 letra m) D.L. 2763/79. Art. 39 letra n) Ley N° 19.937, Art.1°, N° 28 letra d)