Texto oficial
Artículo 128.- Las notificaciones que efectúe la Ley N° 19.937
Superintendencia se efectuarán conforme las normas Art. 6°
establecidas en la ley N° 19.880, sobre bases de los (Art. 20,
procedimientos administrativos. L.O.S.)
Asimismo, en los procedimientos arbitrales o
administrativos y en la dictación de instrucciones
generales o específicas, se podrá considerar la
utilización de medios electrónicos, caso en el cual se
sujetarán a las normas de las leyes N° 19.799 y N°
19.880, en lo que corresponda.