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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653970.

Texto oficial

Artículo 128.- Las notificaciones que efectúe la Ley N° 19.937 Superintendencia se efectuarán conforme las normas Art. 6° establecidas en la ley N° 19.880, sobre bases de los (Art. 20, procedimientos administrativos. L.O.S.) Asimismo, en los procedimientos arbitrales o administrativos y en la dictación de instrucciones generales o específicas, se podrá considerar la utilización de medios electrónicos, caso en el cual se sujetarán a las normas de las leyes N° 19.799 y N° 19.880, en lo que corresponda.