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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653971.

Texto oficial

Artículo 129.- La Superintendencia tendrá, para todos Ley N° 19.937 los efectos legales, el carácter de institución Art. 6° fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto (Art. 21, ley N° 3.551, de 1981. L.O.S.) En materia de remuneraciones, le serán aplicables a la Superintendencia los artículos 17 de la ley N°18.091 y 5° de la ley N°19.528. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministro de Hacienda. El personal de la Superintendencia se regirá por la Ley N° 19.937 ley N° 18.834 cuyo texto refundido, coordinado y Art. 6° sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° (Art. 22, 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, en especial, el L.O.S.) que cumpla funciones fiscalizadoras quedará afecto al artículo 162 de dicho texto legal. El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder del 5% del personal a contrata de la institución.