Texto oficial
Artículo 168.- Las personas que sin tener la calidad Ley N° 18.469
de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño Art. 38
los beneficios de este Libro; y los beneficiarios que, en
igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les
corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus
grados mínimo a medio.
En igual sanción incurrirán las personas que
faciliten los medios para la comisión de alguno de los
delitos señalados en el inciso anterior.