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Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654021.

Texto oficial

Artículo 169.- Los profesionales que infringieren lo Ley N° 18.469 dispuesto en el artículo 143, inciso sexto, serán Art. 39 sancionados con las penas establecidas en los artículos 467 y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.