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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654022.

Texto oficial

Artículo 170.- Para los fines de este Libro se Ley N° 18.933 entenderá: Art. 2° a) La expresión "Superintendencia" por Superintendencia de Salud; b) La expresión "Institución" o "ISAPRE", por Institución de Salud Previsional; c) La expresión "Patrimonio", por el patrimonio mínimo establecido en el artículo 178 de esta ley; d) La expresión "Garantía", por la garantía establecida en el artículo 181 de esta ley; e) La expresión "Administradora", por Administradora de Fondos de Pensiones; f) Las expresiones "cargas", "grupo familiar" o "familiares beneficiarios", indistintamente, por las personas a que hacen referencia las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley; g)La expresión "Registro", corresponde a la Ley N° 19.895 inscripción de una persona jurídica en la Superintendencia Art. 1°, N° 1, de Salud para poder operar como ISAPRE; letra a) h) La expresión "cotización para salud", corresponde a Ley N° 19.895 las cotizaciones a que hace referencia el artículo 137 de Art. 1°, N° 1, esta Ley, o a la superior que se pacte entre el cotizante y letra b) la Institución; i) La expresión "cotizante cautivo", para los efectos Ley N° 19.895 de lo dispuesto en los artículos 219 y 221, por aquel Art. 1°, N° 1 cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada, por letra c) razones de edad, sexo o por la ocurrencia de antecedentes de Ley N° 19.966 salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le Art. 35 N° 1, impida o restrinja, significativa o definitivamente, su letra a) posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional; j) La expresión "prestador de salud" corresponde a Ley N° 19.895 cualquier persona natural o jurídica, establecimiento o Art. 1°, N° 1, institución que se encuentre autorizada para otorgar letra c) prestaciones de salud, tales como: consulta, consultorio, Ley N° 19.966 hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico Art. 35 N° 1, terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y letra b) otros de cualquier naturaleza, incluidas ambulancias y otros Ley N° 20.015 vehículos adaptados para atención extrahospitalaria; Art. 1° N° 1, k) La expresión "plan de salud convenido", "plan de letra a) salud", "plan complementario" o "plan", por cualquier Ley N° 19.966 beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las Art. 35 N° 1 Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, letra c) protección financiera y oportunidad contempladas en el Ley N° 20.015 Régimen General de Garantías en Salud; Art. 1° N° 1 l)La expresión "agente de ventas", por la persona letra b) natural habilitada por una Institución de Salud Previsional Ley N° 20.015 para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con Art. 1° N° 1 la negociación, suscripción, modificación o terminación letra c) de los contratos de salud previsional; m) La expresión "precio base", por el precio asignado Ley N° 20.015 por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará Art. 1° N° 1 idéntico precio base a todas las personas que contraten el letra c) mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y n) La expresión "tabla de factores" por aquella tabla Ley N° 20.015 elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos Art. 1° N° 1 factores muestran la relación de precios del plan de salud letra c) para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicación, el cual asumirá el valor unitario. Esta tabla representa un mecanismo pactado de variación del precio del plan a lo largo del ciclo de vida, el que es conocido y aceptado por el afiliado o beneficiario al momento de suscribir el contrato o incorporarse a él, según corresponda, y que no podrá sufrir variaciones en tanto la persona permanezca adscrita a ese plan.