Texto oficial
Artículo 187.- Las cotizaciones para salud que se Ley N° 18.933
pacten de conformidad a esta Ley, gozarán de la exención Art. 32
establecida en el artículo 18 del Decreto Ley N° 3.500, de
1980, por la cantidad de unidades de fomento que resulte de
aplicar el porcentaje de la cotización legal de salud, al
límite máximo de remuneraciones y renta imponible que
establece el artículo 16 de dicho decreto ley.