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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654099.

Texto oficial

Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo, los afiliados activos y Ley N° 18.469 pasivos de una Institución Previsional distinta de las Art. 1° establecidas en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, transitorio ingresarán al Régimen contenido en el Libro II de esta Ley con el mismo porcentaje de cotización para prestaciones de salud que les fuere aplicable. Si la ley no estableciere tal porcentaje, se considerarán exentos de esta obligación.