Texto oficial
Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 137, inciso segundo, los afiliados activos y Ley N° 18.469
pasivos de una Institución Previsional distinta de las Art. 1°
establecidas en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, transitorio
ingresarán al Régimen contenido en el Libro II de esta Ley
con el mismo porcentaje de cotización para prestaciones de
salud que les fuere aplicable. Si la ley no estableciere tal
porcentaje, se considerarán exentos de esta obligación.