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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 20.104

Modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249179 / 6568417.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 31 años de servicios efectivos. Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo a la siguiente tabla: Años de servicios efectivos al momento del retiro Años de 32 33 34 35 y más servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley 30 0 1 mes 1 mes 2 meses 31 0 1 mes 2 meses 3 meses