Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 31 años de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicios
efectivos al momento
del retiro
Años de 32 33 34 35 y más
servicios
efectivos a la fecha
de publicación de la ley
30 0 1 mes 1 mes 2 meses
31 0 1 mes 2 meses 3 meses