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Artículo 10 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853342.

Texto oficial

Art. 10. Toda adquisición o contrato que haga la Dirección General de Aprovisionamiento, se efectuará, como norma general, por licitación pública. Podrá omitirse la licitación pública: 1.o Cuando se trate de adquisiciones cuyo monto no exceda de diez mil pesos; 2.o Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuestas públicas; 3.o Cuando se trate de artículos que deben adquirirse directamente del productor; 4.o Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos, relacionados con los artículos por adquirir. En estos casos las adquisiciones no podrán exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que los motive; 5.o Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante; y 6.o En los demás casos que determine el Consejo, por el voto de los tres cuartos de los miembros presentes.