Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.o, inciso 2.o de esta ley, transcurridos los dos primeros años de su vigencia, se sortearán los nombres de los cinco Consejeros que han de permanecer en el Consejo por dos años más, renovándose los otros seis.