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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853359

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.o, inciso 2.o de esta ley, transcurridos los dos primeros años de su vigencia, se sortearán los nombres de los cinco Consejeros que han de permanecer en el Consejo por dos años más, renovándose los otros seis.