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Artículo 24 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169783

Texto oficial

Art. 24. Los Jueces de Indios podrán requerir directamente de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.