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Artículo 40 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169803

Texto oficial

Art. 40. Los indígenas podrán disponer de sus propiedades, de conformidad con las leyes comunes, después de diez años contados desde la fecha de la promulgación de esta ley.