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Artículo 41 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169804

Texto oficial

Art. 41. No regirán, respecto de los indígenas que adquieran terrenos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, las restricciones en el ejercicio del dominio ni las prohibiciones establecidas en esta ley.