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Artículo 42 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169805

Texto oficial

Art. 42. Los juicios y actuaciones a que se refiere esta ley, se tramitarán por los particulares en papel sellado de un peso y por los indígenas en papel simple.