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Artículo 43 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169807

Texto oficial

Art. 43. Corresponderá a los tribunales ordinarios el conocimiento de los asuntos de que trata esta ley, cuando los Juzgados de Indios respectivos cesen en sus funciones. El Presidente de la República fijará la fecha en que cesarán en sus funciones los Juzgados de Indios.